2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 39 - Voluntarismo
§ 1031. Responsabilidad extracontractual frente a terceros

(a) Toda persona que ejerza como voluntario en una organización pública o privada será inmune como tal de responsabilidad civil respecto a cualquier acción legal fundada en un acto u omisión suyo que le haya causado algún daño o perjuicio a un tercero siempre que se demuestre que:
(1) El voluntario actuaba dentro del ámbito de los deberes y responsabilidades asignádosele como tal en la correspondiente organización pública o privada en la que prestaba sus servicios.
(2) El daño no se causó en forma deliberada o mal intencionada ni mediando por parte del voluntario conducta criminal, temeraria o imprudente; negligencia crasa; o indiferencia a los derechos o a la seguridad de la persona afectada.
(b) La organización pública o privada que utilice voluntarios para la prestación de sus servicios deberá asegurarse, al momento de asignar a un voluntario sus deberes y responsabilidades, de que éste posee cualquier licencia o certificación que sea requerida para descargar dichos deberes y responsabilidades. El voluntario que haya hecho una representación falsa a ese respecto perderá la inmunidad si tal licencia o certificación fuese necesaria para realizar los deberes o descargar las responsabilidades en cuyo ámbito se haya dado la acción u omisión que ocasionó el daño o perjuicio a un tercero.
(c) La responsabilidad extracontractual frente a terceros de cualquier organización sin fines de lucro cubiertos por este capítulo, de las facilidades de salud, según definidas en la sec. 1026(b) de este título y de los organismos públicos adscritos a cualquier municipio, agencia, dependencia o intrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que mantenga un programa de voluntarios incluidos en la sec. 1027(a) de este título, por los daños y perjuicios causados por alguno de sus voluntarios en el ejercicio de los deberes y responsabilidades asignádosele se determinará de conformidad con los límites establecidos para las acciones y reclamaciones contra el Estado por las secs. 3077 a 3092a del Título 32, conocidas como Ley de Pleitos contra el Estado.