(a) A los fines de este capítulo, se entiende por voluntariado el alistamiento libre y voluntario de ciudadanos y ciudadanas a participar en actividades de interés social o comunitario, sin que medie obligación que no sea puramente cívica ni retribución de clase alguna y siempre que dicha participación se dé dentro del ámbito de organizaciones públicas o privadas. Se excluyen las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas, por razones familiares, la amistad o de buena vecindad.
(b) El voluntariado no deberá implicar en ningún caso el desplazamiento por voluntarios de personas que ejerzan una función o labor retribuida en las referidas organizaciones, ni deberá limitar la creación de empleos retribuidos por parte de éstas o implicar impedimento de clase alguna para ello.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1025. Concepto del voluntariado
§ 1029. Inaplicabilidad de leyes laborales
§ 1030. Dietas y viáticos, y reembolso de gastos
§ 1031. Responsabilidad extracontractual frente a terceros
§ 1034. Divulgación y fortalecimiento del voluntariado; indicadores de medición
§ 1035. Informes requeridos por ley; inclusión de datos
§ 1036. Organizaciones que utilizan voluntarios—Deberes generales