Los dineros asignados a los voluntarios en calidad de dietas o viáticos para cubrir gastos razonables de alimentación, de viaje u otros incidentales incurridos por razón del ejercicio de sus funciones o labores como voluntarios, o cualquier reembolso a tales fines, hasta un tope de mil quinientos dólares ($1,500.00) anuales, no se considerarán estipendio o remuneración en términos de las leyes fiscales y laborales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tampoco se considerará estipendio o remuneración, para fines de la aplicación de este capítulo, el reembolso a un voluntario por materiales u otros gastos necesarios para posibilitar la prestación de servicios de salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1025. Concepto del voluntariado
§ 1029. Inaplicabilidad de leyes laborales
§ 1030. Dietas y viáticos, y reembolso de gastos
§ 1031. Responsabilidad extracontractual frente a terceros
§ 1034. Divulgación y fortalecimiento del voluntariado; indicadores de medición
§ 1035. Informes requeridos por ley; inclusión de datos
§ 1036. Organizaciones que utilizan voluntarios—Deberes generales