(a) El Departamento de Desarrollo Económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desarrollará un programa de promoción pública del voluntariado y fomentará el establecimiento de mecanismos de orientación, asistencia técnica y servicios de información sobre el particular. Deberá incluir sus gestiones al respecto en los informes anuales que debe rendir sobre el desempeño de sus encomiendas.
(b) El Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico deberá desarrollar indicadores de medición del valor de la acción voluntaria por hora a los fines de estimar la aportación de los voluntarios al Producto Nacional Bruto de la Isla.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1025. Concepto del voluntariado
§ 1029. Inaplicabilidad de leyes laborales
§ 1030. Dietas y viáticos, y reembolso de gastos
§ 1031. Responsabilidad extracontractual frente a terceros
§ 1034. Divulgación y fortalecimiento del voluntariado; indicadores de medición
§ 1035. Informes requeridos por ley; inclusión de datos
§ 1036. Organizaciones que utilizan voluntarios—Deberes generales