(a) Entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas y activas en Puerto Rico y exentas como tales del pago de contribuciones por el Departamento de Hacienda.
(b) Facilidades de salud, según definidas en la sec. 1026(b) de este título. En el caso de que se trate específicamente de servicios que se ofrezcan en la relación médico-paciente, deberá mediar el consentimiento informado expreso del paciente o de su guardián o tutor respecto a dichos servicios.
(c) Organismos públicos, incluyendo los municipios, agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1025. Concepto del voluntariado
§ 1029. Inaplicabilidad de leyes laborales
§ 1030. Dietas y viáticos, y reembolso de gastos
§ 1031. Responsabilidad extracontractual frente a terceros
§ 1034. Divulgación y fortalecimiento del voluntariado; indicadores de medición
§ 1035. Informes requeridos por ley; inclusión de datos
§ 1036. Organizaciones que utilizan voluntarios—Deberes generales