(a) Costo – beneficio del Programa.
(b) Resultados de los esfuerzos para reducir la adicción, abuso, uso incorrecto, sobredosis y desvío de sustancias y medicamentos controlados.
(c) Impacto en las prácticas prescriptivas de sustancias y medicamentos controlados.
(d) Cantidades de pacientes identificados como posibles adictos a sustancias o medicamentos controlados.
(e) Cantidad de los pacientes descritos en el inciso (d) de esta sección, que han recibido tratamiento por alcoholismo, adicción a drogas o a sustancias o medicamentos controlados y nombre de la facilidad u organización de tratamiento.
(f) Progreso de recibir la información requerida por este capítulo, oportunamente.
(g) Cualquier otra información relevante a la política pública, investigación y educación relacionada con sustancias o medicamentos controlados monitoreados por el Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 72 - Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados
§ 1032b. Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados—Creación
§ 1032c. Comisión Asesora del Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados
§ 1032d. Composición de la Comisión
§ 1032e. Notificación de información al Programa
§ 1032f. Confidencialidad, acceso y uso de la información de monitoreo de receta
§ 1032h. Sanciones y penalidades