(a) Se crea la Comisión Asesora del Programa con el propósito de asistir, contribuir, colaborar y asesorar a la Administración con relación a la creación, operación, funcionamiento y administración del Programa.
(b) La Comisión deberá, entre otras funciones y deberes, asesorar y asistir a la Administración para:
(1) Establecer los criterios necesarios para garantizar que el Programa promueva y mejore el cuidado de salud de las personas.
(2) Identificar y atender el problema de adicción a medicamentos recetados con el propósito de reducir el uso inapropiado, abuso, sobredosis, adicción y desvío de sustancias controladas y medicamentos.
(3) Reglamentar los procedimientos para la divulgación de información a fin de garantizar y proteger la confidencialidad y privacidad de esta.
(4) Desarrollar normas y criterios para proteger la confidencialidad de la información de monitoreo de recetas y la integridad de la relación médico-paciente.
(5) Establecer los criterios para referir la información de monitoreo de recetas a las agencias de seguridad necesarias y a las agencias acreditadoras y reglamentadoras de las profesiones concernientes.
(6) Proveer los criterios para referir, cuando sea necesario, a los prescribientes o farmacias o dispensadores a las agencias acreditadoras y reglamentadoras apropiadas.
(7) Crear, desarrollar, establecer e implantar los programas de educación y entrenamiento dispuestos en la sec. 1032e de este título.
(8) Disponer las normas y criterios para evaluar y referir casos de adicción para tratamiento.
(9) Evaluar y analizar los estándares tecnológicos para la notificación electrónica de la información de monitoreo de recetas.
(10) Analizar los avances tecnológicos para mejorar y facilitar el intercambio informático de los sistemas de monitoreo de recetas con otros programas estatales y sistemas electrónicos de información de salud, así como aquellos sistemas para mejorar el acceso y uso del sistema por parte de los prescribientes y farmacias o dispensadores al Programa.
(11) Establecer disposiciones para el análisis e interpretación correcta de la información recopilada por el Programa.
(12) Desarrollar e implantar los principios y normas para la evaluación de los miembros de la Comisión.
(13) Recomendar miembros para servir en la Comisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 72 - Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados
§ 1032b. Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados—Creación
§ 1032c. Comisión Asesora del Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados
§ 1032d. Composición de la Comisión
§ 1032e. Notificación de información al Programa
§ 1032f. Confidencialidad, acceso y uso de la información de monitoreo de receta
§ 1032h. Sanciones y penalidades