(a) La Administración, en coordinación y consulta con la Comisión, creará y establecerá el Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados, con el propósito de implantar y mantener un sistema de vigilancia electrónica para el monitoreo de recetas de sustancias controladas y medicamentos dispensados en o a una dirección en Puerto Rico.
(b) La Administración podrá contratar o establecer acuerdos de colaboración con otras agencias, instrumentalidades, oficinas o dependencias del gobierno estatal, federal o municipal, así como con cualquier entidad privada con o sin fines de lucro, que la Administración determine apta y capacitada para establecer y asegurar la operación, funcionamiento y administración del sistema de vigilancia electrónica y el Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados, de conformidad con las normas y reglamentación que la Administración promulgue a estos fines. Las entidades públicas o privadas que colaboren o sean contratadas para establecer y asegurar la operación, funcionamiento y administración de este sistema deberán cumplir con las disposiciones sobre confidencialidad de la información de monitoreo de recetas dispuestas en este capítulo, y estarán sujetas a las penalidades dispuestas en esta por el incumplimiento de las mismas o cualquier otro acto ilícito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 72 - Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados
§ 1032b. Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados—Creación
§ 1032c. Comisión Asesora del Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados
§ 1032d. Composición de la Comisión
§ 1032e. Notificación de información al Programa
§ 1032f. Confidencialidad, acceso y uso de la información de monitoreo de receta
§ 1032h. Sanciones y penalidades