(a) La Administración, en consulta con la Comisión deberá realizar las funciones que a continuación se indican con el propósito de fomentar la educación sobre prácticas prescriptivas, adicción a medicamentos y el Programa. A estos efectos deberá:
(1) Asesorar y asistir a las agencias públicas y a las agencias acreditadoras y reglamentadoras, que a tenor con el inciso (e) de la sec. 1032f de este título, y mediante sus representantes autorizados puedan tener acceso a la información confidencial de monitoreo de receta, para que eduquen, entrenen e informen adecuadamente a sus funcionarios, empleados y miembros sobre el Programa y sus responsabilidades.
(2) Asesorar y asistir a las asociaciones y organizaciones de profesionales de la salud y contra la adicción para que desarrollen cursos de educación continua sobre prácticas prescriptivas, farmacología, identificación y tratamiento de pacientes adictos o que abusan de sustancias y medicamentos controlados monitoreados por el Programa.
(3) Desarrollar y asistir a las agencias y organizaciones públicas o privadas apropiadas para la implantación de una campaña educativa con el fin de educar e informar al público sobre el uso, abuso, adicción y desvío de sustancias y medicamentos controlados y los tratamientos disponibles para esta clase de adicción.
(4) La Administración, a tenor con las normas y guías, dispuestas, en consulta con la Comisión, remitirá a aquellos prescribientes y dispensadores que determine que están inhabilitados o incapacitados para ejercer sus funciones, a las agencias acreditadoras y reglamentadoras y organizaciones profesionales pertinentes para su evaluación y seguimiento.
(5) La Administración, en consulta con la Comisión asistirá y colaborará con las organizaciones profesionales y programas de tratamiento contra la adicción para que estas puedan brindar orientación, evaluación y tratamiento a los pacientes identificados por el Programa como posibles adictos a sustancias o medicamentos controlados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 72 - Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados
§ 1032b. Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados—Creación
§ 1032c. Comisión Asesora del Programa de Monitoreo de Recetas de Medicamentos Controlados
§ 1032d. Composición de la Comisión
§ 1032e. Notificación de información al Programa
§ 1032f. Confidencialidad, acceso y uso de la información de monitoreo de receta
§ 1032h. Sanciones y penalidades