Cualquier persona natural o jurídica que con intención de defraudar, use o revele la información relativa a las fórmulas de productos adquiridos bajo la autoridad de este capítulo, será reo de delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con una multa que no será menor de trescientos dólares ($300) ni mayor de setecientos dólares ($700), por la primera falta; y por cada violación subsiguiente, será castigada con una multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de mil dólares ($1,000) o prisión por no menos de treinta (30) días ni más de seis (6) meses o ambas a discreción del tribunal.
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