2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Plaguicidas
§ 1003. Prohibiciones

(a) La introducción, uso, almacenamiento, distribución, venta u oferta de envío, recibo, entrega u oferta de entrega o transportación de cualquier plaguicida o dispositivo:
(1) Que no esté registrado en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(2) Que esté adulterado o falsamente rotulado.
(3) Cuya rotulación difiera de la rotulación con la que fue registrado el mismo en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(4) Cuyo envase haya perdido la efectividad para evitar el escape del producto o cuyo envase no reúna los requisitos de este capítulo o los reglamentos promulgados en virtud de la misma o de las leyes y reglamentos federales.
(b) El uso o aplicación de cualquier plaguicida o dispositivo de manera no conforme con las instrucciones para su uso que aparecen en la rotulación del mismo.
(c) La introducción, distribución, venta y uso de cualquier plaguicida carente de registro federal que no cumpla con los requisitos de exención establecidos en este capítulo o su reglamento o en la ley federal correspondiente sobre plaguicidas o su reglamento.