(1) Expedir permisos para usos experimentales de plaguicidas con el propósito de acumular datos e información necesaria para registrar dichos plaguicidas bajo las disposiciones de este capítulo.
(2) Negarse a expedir permisos para usos experimentales de plaguicidas cuando se determine que las aplicaciones de dichos plaguicidas, bajo los términos y condiciones propuestos en la solicitud, puedan causar efectos adversos en el ambiente.
(3) Prescribir los términos y condiciones, así como el período de vigencia de cualquier permiso para uso experimental que se expida bajo este capítulo.
(4) Revocar o cancelar cualquier permiso expedido para uso experimental de plaguicidas, en cualquier momento en que se determine que se están violando los términos y condiciones del mismo, o que sus términos y condiciones son inadecuados para evitar efectos adversos en el ambiente.
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