2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Plaguicidas
§ 1011. Denegación, suspensión o cancelación de registro, licencia o permiso

(1) Haber incurrido en cualquier violación a cualquier disposición de este capítulo o de la reglamentación promulgada bajo el mismo.
(2) Falta de pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de imposición, de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier disposición de este capítulo o de la reglamentación promulgada bajo el mismo.
(3) No haber rendido, dentro del término establecido por este capítulo, el informe semestral de ventas de plaguicidas y dispositivos requerido bajo la autoridad de la sec. 1005(p) de este título.
(4) Haber hecho cualquier declaración falsa o engañosa en cualquier informe semestral de ventas requerido bajo la autoridad de este capítulo.
(5) Haber sometido cualquier información falsa o engañosa en cualquier solicitud de registro, licencia, certificación o permiso radicado bajo la autoridad de este capítulo.
(6) Cuando la persona no cumpla con la reglamentación que se promulgue en virtud de este capítulo y cuando dicha persona o un empleado suyo, por la fuerza, asaltare, resistiere, se opusiere e impidiere, interfiriere, obstruyere o estorbare a un funcionario mientras éste se encuentre en el desempeño de sus deberes oficiales bajo este capítulo.