2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Plaguicidas
§ 1005a. Plan de certificación de aplicadores

(a) Establecer normas para la certificación de aplicadores de plaguicidas por tipo de certificación, categorías y subcategorías.
(b) Requerir que las personas que soliciten para operar como aplicadores de plaguicidas aprueben exámenes escritos y/o prácticos sobre el uso y manipulación de plaguicidas a fin de determinar la aptitud o capacidad de éstos para operar como tales.
(c) Certificar a los aplicadores de plaguicidas como aplicadores comerciales con las categorías o como aplicadores privados, según el tipo de actividad que lleven a cabo, y expedirle la correspondiente certificación, luego de éstos haber reunido los requisitos establecidos en este capítulo y en la reglamentación promulgada en virtud del mismo.
(d) Negarse a certificar como aplicador de plaguicidas a cualquier solicitante que no llene, a satisfacción del Secretario, los requisitos prácticos sobre el uso y manipulación de plaguicidas a fin de determinar la aptitud o capacidad de éstos para operar como tales.
(e) Denegar, suspender o revocar conforme al procedimiento establecido en la sec. 1005b de este título y, una certificación otorgada a cualquier aplicador cuando:
(1) El aplicador haya usado un plaguicida cuyo registro haya sido denegado, revocado o suspendido por el Secretario o por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.
(2) El aplicador esté operando en un tipo de certificación, categoría subcategoría dentro de la cual no hubiere sido certificado por el Secretario.
(3) El aplicador haya sido convicto por cualquier violación a este capítulo o a la referida Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas.
(4) El aplicador esté usando un plaguicida para un uso no aprobado o permitido por el Secretario o por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.
(5) El aplicador no lleve o mantenga los récords que bajo este capítulo se le requieren.
(6) El aplicador haya hecho cualquier declaración falsa o engañosa en los récords que bajo el inciso (f) de esta sección deberá llevar o mantener.
(7) El aplicador haya suministrado cualquier información falsa o fraudulenta en una solicitud para obtener o para renovar una certificación para operar como aplicador de plaguicidas.
(f) Requerir de todo aplicador de plaguicidas llevar o mantener récord relativos a, entre otras cosas, las clases, cantidades, dosis de aplicación, fechas y lugares donde se aplican tales plaguicidas.
(g) Llevar a cabo programas de adiestramiento y certificación de aplicadores de plaguicidas.
(h) Requerir de todo aplicador de plaguicidas informar al Departamento de Agricultura inmediatamente que ocurra cualquier accidente en que esté envuelto cualquier plaguicida bajo su responsabilidad.