Los derechos de radio, televisión [y del] Internet procedentes de los Juegos Olímpicos de verano y de invierno, de los Juegos Deportivos Panamericanos, de los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, certámenes, juegos, torneos mundiales de algún deporte olímpico en particular, serán de uso exclusivo del Comité Olímpico de Puerto Rico quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para vender o negociar tales derechos, así como para difundir o transmitir en territorio puertorriqueño las imágenes, sonidos o gráficas provenientes de cualquier actividad olímpica, para el beneficio del deporte. Las entidades que otorguen contratos con el Comité Olímpico bajo las disposiciones de esta sección no podrán obstruir ni requerir la obstrucción de transmisiones vía satélite, cable TV o cualquier otro medio que no esté, a su vez, proveyendo en forma simultánea y sin adulteración a consumidores en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Subtítulo 2 - Deporte Olímpico
Capítulo 101 - Distintivos del Movimiento Olímpico
§ 1003. Distintivos; uso exclusivo
§ 1004. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Necesidad
§ 1005. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Expedición; derechos
§ 1006. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Cancelación
§ 1007. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Registro
§ 1008. Violaciones—Acción civil