El Comité Olímpico de Puerto Rico podrá asimismo cancelar los permisos que expida de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo mediante notificación escrita al afectado, en caso de que el tenedor del permiso incumpla las condiciones que imponga el organismo olímpico para el uso de los distintivos a través de los diferentes medios de información o comunicación o que, de otra forma, haga uso impropio de los mismos o incumpla con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Subtítulo 2 - Deporte Olímpico
Capítulo 101 - Distintivos del Movimiento Olímpico
§ 1003. Distintivos; uso exclusivo
§ 1004. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Necesidad
§ 1005. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Expedición; derechos
§ 1006. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Cancelación
§ 1007. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Registro
§ 1008. Violaciones—Acción civil