El Comité Olímpico de Puerto Rico expedirá tales permisos y cobrará por el uso y la explotación comercial de los distintivos en los diferentes medios promocionales existentes ajustándose a las normas que para el uso de los mismos disponga el organismo y ofreciendo igual oportunidad a toda persona o firma comercial para solicitar o licitar por la obtención de tales permisos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Subtítulo 2 - Deporte Olímpico
Capítulo 101 - Distintivos del Movimiento Olímpico
§ 1003. Distintivos; uso exclusivo
§ 1004. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Necesidad
§ 1005. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Expedición; derechos
§ 1006. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Cancelación
§ 1007. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Registro
§ 1008. Violaciones—Acción civil