Se declara que todo distintivo alusivo al movimiento olímpico será de uso exclusivo del Comité Olímpico de Puerto Rico, quien será la única entidad con derecho y capacidad legal para autorizar el uso de tales distintivos, a través de cualquier forma o manera promocional, de conformidad con lo dispuesto por este capítulo y para cobrar por su uso y explotación comercial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Subtítulo 2 - Deporte Olímpico
Capítulo 101 - Distintivos del Movimiento Olímpico
§ 1003. Distintivos; uso exclusivo
§ 1004. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Necesidad
§ 1005. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Expedición; derechos
§ 1006. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Cancelación
§ 1007. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Registro
§ 1008. Violaciones—Acción civil