2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 101 - Distintivos del Movimiento Olímpico
§ 1004. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Necesidad

A partir de la vigencia de esta ley, el Departamento de Estado no le permitirá a persona o firma comercial alguna, la inscripción de estos distintivos; la persona o firma comercial que interese utilizar los distintivos protegidos por este capítulo para la manufactura, distribución, venta u oferta de venta de artículos o productos, a través de transmisiones radiales, televisivas o a través de revistas, periódicos, hojas sueltas o cualquier otro medio informativo, deberá obtener previamente un permiso escrito del Comité Olímpico de Puerto Rico, que así lo sancione, como requisito indispensable para su utilización.