El Comité Olímpico de Puerto Rico mantendrá un registro de todos los permisos que conceda de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo, de las condiciones que prescriba para su expedición y de las cancelaciones que posteriormente ordene. Deberá asimismo desglosar tales concesiones, condiciones y cancelaciones y cantidades que recaude por concepto de la aplicación de este capítulo en el informe económico que viene obligado a rendir anualmente al Departamento de Hacienda y a las Comisiones de Hacienda y Deporte de ambas Cámaras Legislativas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Subtítulo 2 - Deporte Olímpico
Capítulo 101 - Distintivos del Movimiento Olímpico
§ 1003. Distintivos; uso exclusivo
§ 1004. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Necesidad
§ 1005. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Expedición; derechos
§ 1006. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Cancelación
§ 1007. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Registro
§ 1008. Violaciones—Acción civil