Toda persona o firma comercial que utilice los diferentes medios de promoción comercial para inducir a la venta de bienes o servicios o para promover cualquier exhibición de productos comerciales, utilizando para este propósito los distintivos olímpicos incluyendo las siglas “COPR”, “COI”, “COPUR”, “PUR”, o las palabras “olímpico” u “olimpiada”, o la frase “ Altius-Citius-Fortius ”, sin la debida sanción del Comité Olímpico de Puerto Rico o en violación a las condiciones establecidas o a la cancelación ordenada estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste el organismo olímpico para prohibir el uso de los distintivos olímpicos en la promoción comercial o la exhibición de productos de dicha persona o firma comercial, para compeler el cumplimiento de las condiciones impuestas y para solicitar cualquier otro remedio que en ley proceda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Subtítulo 2 - Deporte Olímpico
Capítulo 101 - Distintivos del Movimiento Olímpico
§ 1003. Distintivos; uso exclusivo
§ 1004. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Necesidad
§ 1005. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Expedición; derechos
§ 1006. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Cancelación
§ 1007. Permiso escrito previo para usarlos en cualquier forma—Registro
§ 1008. Violaciones—Acción civil