Ninguna persona se dedicará a la práctica de embalsamamiento sin licencia de embalsamador convalidada o expedida por la Junta de acuerdo con los términos de este capítulo y toda persona que ejerza como embalsamador en contravención de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicto que fuera será castigada con multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de trescientos dólares ($300) por cada caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 49 - Junta Examinadora de Embalsamadores
§ 1003. Registro de Embalsamadores
§ 1006. Libro de Actas y Procedimientos
§ 1007. Licencia—Reglamentación
§ 1008. Licencia—Requisito para ejercer; penalidades