Los miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico ocuparán sus cargos por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y hayan tomado posesión de sus respectivos cargos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 49 - Junta Examinadora de Embalsamadores
§ 1003. Registro de Embalsamadores
§ 1006. Libro de Actas y Procedimientos
§ 1007. Licencia—Reglamentación
§ 1008. Licencia—Requisito para ejercer; penalidades