La Junta de Embalsamadores de Puerto Rico llevará un Registro de embalsamadores en que se inscribirán los embalsamadores autorizados a practicar como tales en Puerto Rico bajo leyes y reglamentos vigentes al aprobarse esta ley y los embalsamadores a quienes la Junta les otorgare licencia para ejercer como tales. Será deber de todo embalsamador con licencia otorgada bajo ley o reglamentación vigente al comenzar a regir esta ley presentar su licencia a la Junta de Embalsamadores por este capítulo creada para constancia ante la Junta e inscripción en el Registro de Embalsamadores establecido por la Junta. La presentación de dichas licencias ante la Junta deberá hacerse dentro de un término de tres (3) meses desde la aprobación de esta ley y toda licencia que no fuere presentada a la Junta dentro de ese término se considerará cancelada y nula.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 49 - Junta Examinadora de Embalsamadores
§ 1003. Registro de Embalsamadores
§ 1006. Libro de Actas y Procedimientos
§ 1007. Licencia—Reglamentación
§ 1008. Licencia—Requisito para ejercer; penalidades