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§ 1001. Creación - Se crea la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico...
§ 1002. Término de los cargos - Los miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico ocuparán...
§ 1003. Registro de Embalsamadores - La Junta de Embalsamadores de Puerto Rico llevará un Registro...
§ 1004. Sello oficial - La Junta adoptará un sello oficial que se estampará sobre...
§ 1005. Dieta y millaje - Los miembros de la Junta, incluso los empleados o funcionarios...
§ 1006. Libro de Actas y Procedimientos - La Junta llevará un Libro de Actas y Procedimientos que...
§ 1007. Licencia—Reglamentación - La Junta adoptará un reglamento interior para la instrumentación de...
§ 1008. Licencia—Requisito para ejercer; penalidades - Ninguna persona se dedicará a la práctica de embalsamamiento sin...
§ 1010. Licencia—Pago de derechos; exhibición - Para la expedición de licencia se suministrará por el aspirante...
§ 1011. Definición - A los fines de este capítulo “embalsamamiento” significa la conservación...