La Junta adoptará un reglamento interior para la instrumentación de este capítulo, establecerá los requisitos a exigirse para obtener licencia para el ejercicio de las funciones de embalsamador en Puerto Rico, reglamentará la práctica de embalsamamiento, expedirá licencias para esa práctica, y tendrá poder para revocar la licencia de embalsamador a cualquier embalsamador autorizado que incurriere en violaciones del reglamento para la práctica de embalsamiento adoptado por la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 49 - Junta Examinadora de Embalsamadores
§ 1003. Registro de Embalsamadores
§ 1006. Libro de Actas y Procedimientos
§ 1007. Licencia—Reglamentación
§ 1008. Licencia—Requisito para ejercer; penalidades