2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 49 - Junta Examinadora de Embalsamadores
§ 1005. Dieta y millaje

Los miembros de la Junta, incluso los empleados o funcionarios públicos, nombrados por el Gobernador que no sean funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico devengarán una dieta por asistencia a las sesiones de la Junta en cuantía de cincuenta dólares ($50) por sesión y tendrán derecho a millaje por asistencia a las sesiones. A partir del 1 de julio de 1999 los miembros de la Junta recibirán dietas equivalentes a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, hasta un máximo de tres mil dólares ($3,000) al año, salvo el Presidente de la Junta, quien recibirá una dieta equivalente al ciento treinta y tres por ciento (133%) de la dieta que reciban los demás miembros de la Junta.