(a) Prevención.—
(1) Diseñar y realizar campañas de prevención que contribuyan a concienciar y a sensibilizar a la ciudadanía en general sobre la situación por la que atraviesan las personas sin hogar.
(2) Educar a nuestra niñez y juventud en áreas sensitivas que contribuyan a la prevención de las situaciones que culminan en la deambulancia.
(3) Motivar a la comunidad en general, mediante campañas, para que todos los sectores asuman un rol solidario y proactivo en la solución de las situaciones que afectan a las personas sin hogar.
(4) Coordinar servicios para personas o familias que estén en riesgo de perder su vivienda, incluyendo materiales para la reparación y rehabilitación de viviendas inadecuadas, ayuda económica, servicios de adiestramiento y empleo, servicios de salud, apoyo social ante situaciones de emergencia personal y/o familiar y orientación legal.
(b) Sensibilización y concienciación.—
(1) Educar a todos los sectores de servicios y la comunidad en general, para sensibilizarlos sobre el trato justo a esta población, evitando el maltrato y el maltrato institucional.
(2) Ofrecer y asegurar un trato humano, justo, con respeto, tolerancia y equitativo, con garantías de protección e igualdad y el reconocimiento de los derechos de las personas sin hogar.
(3) Orientar a las comunidades sobre los tratos discriminatorios a la población sin hogar.
(4) Promover modelos de tratamientos y protocolos de servicio en atención de las necesidades de las personas sin hogar desde una perspectiva salubrista y no punitiva, con sensibilidad y defensa de la dignidad del ser humano.
(c) Acceso a servicios gubernamentales.—
(1) Asegurar que las personas sin hogar reciban, en igualdad de condiciones con cualquier persona que resida en Puerto Rico, todos los servicios gubernamentales que se ofrezcan y a los que cualifiquen sin que se les restrinja el acceso a cualquier ayuda o servicio gubernamental, estatal o municipal, por el hecho de no tener una dirección física.
(2) Establecer programas para adiestrar al personal que trabajará con esta población, de forma que este personal pueda ofrecer servicios eficientes y efectivos, con respeto y responsabilidad hacia las personas sin hogar.
(3) Planificar servicios de consejería, orientación, referido y apoyo a las personas sin hogar.
(4) Desarrollar e implantar los procesos de colaboración multi-sectorial y estrechar los lazos y acuerdos de corresponsabilidad entre todos los sectores.
(d) Servicios humanos y de salud.—
(1) Establecer un plan de acción que provea distintas soluciones y alternativas a las condiciones de salud por las que atraviesan las personas sin hogar, tales como:
(A) Acceso a áreas de baños y aseo público en los cuales se provean los servicios básicos de higiene.
(B) Acceso a servicios de trabajo social y de profesionales de la conducta humana; asistencia y seguimiento a personas sin hogar, prestando especial énfasis al área afectiva, autoestima, escala valorativa y actitudes, entre otros.
(C) Acceso a servicios especializados a las personas sin hogar que presenten condiciones asociadas al abuso de sustancias, alcohol, y/o condiciones de salud mental.
(D) Acceso a clínicas o servicios de salud que permitan la detención temprana del VIH/SIDA, tuberculosis, hepatitis y otras condiciones infecciosas.
(E) Acceso a servicios médicos o de orientación requeridos para ingreso en programas de rehabilitación de condiciones asociadas al abuso de sustancias.
(F) Acceso a centros de curaciones primarias, de servicios de laboratorio y radiografía y de distribución de los medicamentos recetados.
(G) Acceso a centros de estadía diurna para el descanso de personas sin hogar, cuya condición de salud requiera cama, incluyendo aquellas viviendo con VIH/SIDA, que no se encuentren en su fase terminal.
(H) Acceso ágil al seguro de salud del Gobierno, en igualdad de condiciones para cualquier persona médico indigente.
(I) La implantación y el uso de clínicas de salud rodantes con servicios múltiples que faciliten el acceso de las personas sin hogar.
(2) Propiciar programas para atender estos asuntos o utilizar los recursos existentes para integrar plenamente a sus funciones la atención debida a las personas sin hogar. Integrar a estos esfuerzos a entidades privadas, semipúblicas, comunitarias sin fines de lucro y de base de fe.
(3) Garantizar que la obtención de los servicios de salud sea de carácter voluntario, respetando el derecho constitucional de esta población a recibir los mismos con dignidad y libertad. La necesidad de estos servicios no implicará de forma alguna la privación del derecho a la libre determinación de las personas sin hogar, conforme a las protecciones constitucionales, incluyendo aquellos con deambulancia recurrente.
(e) Vivienda.—
(1) Promover el desarrollo de distintas soluciones, alternativas y modalidades de vivienda, dirigidos a atacar el problema de la falta de vivienda para las personas sin hogar, proyectando el desarrollo de comunidades mixtas e integradas, donde residan ciudadanos de todas las clases sociales y económicas, evitando así la creación de secciones urbanas marginadas.
(2) Identificar edificaciones vacías y abandonadas en los municipios, las cuales se utilizarán para el desarrollo de modalidades de vivienda de interés social, tomando en consideración las necesidades y condiciones especiales de las personas sin hogar.
(3) Incluir en el Plan de Acción de Vivienda de Interés Social para que el mismo contenga las siguientes modalidades o alternativas de vivienda:
(A) Albergue de emergencia.— Estos centros, tanto de estadía diurna como nocturnos, permitirán que las personas sin hogar tengan dónde pernoctar, alimentarse y asearse diariamente por un periodo máximo de estadía de seis meses.
(B) Vivienda transitoria.— En estas viviendas se proveerán cuartos, apartamentos o casas de manera temporera, hasta un máximo de veinticuatro (24) meses para los que deseen y estén preparados para habitar y mantener una vivienda de manera independiente.
(C) Vivienda permanente.— Proveer vivienda pública o privada de manera permanente para las personas sin hogar.
(D) Vivienda permanente con servicio de apoyo.— Vivienda permanente que ofrezca en sus facilidades los servicios de apoyo necesarios para atender las necesidades especiales de las personas sin hogar que requieran apoyo y/o supervisión para mantener de manera efectiva su vida independiente.
(4) Revisar las normas y reglamentos que establecen los requisitos para obtener acceso a los servicios de vivienda.
(f) Empleo e ingreso económico.—
(1) Implantar un plan de acción que provea diversas alternativas al problema del desempleo o carencia de ingreso de las personas sin hogar, de forma que alcancen estabilidad económica, puedan mantener su vivienda y ser autosuficientes. Se deberán:
(A) Desarrollar programas de empleo comunitario y de auto-empleo y asistirlos en el mercadeo y distribución de sus productos.
(B) Desarrollar adiestramientos que permitan la capacitación para empleos competitivos, de ingresos económicos, más allá del salario mínimo y de demanda en el país.
(C) Desarrollar programas que permitan desarrollar al máximo las habilidades y destrezas vocacionales de las personas sin hogar.
(D) Ofrecer orientaciones a personas sin hogar que quieran completar sus estudios y luego asistirles en el referido y ayuda para que logren la preparación deseada, como preámbulo a un empleo remunerado que les permita ser autosuficientes.
(E) Diseñar e implantar estrategias que permitan lidiar con la situación que crea la existencia de antecedentes penales al momento de lograr acceso a programas educativos, adiestramiento, desarrollo empresarial, empleo, programas de beneficio social y vivienda, entre otros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 37A - Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar
§ 1006c. Declaración de derechos de las personas sin hogar
§ 1006e. Concilio—Responsabilidades
§ 1006f-2. Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial—Funciones
§ 1006g. Planes estratégicos para que haya vivienda accesible y adecuada