(a) La política pública para personas sin hogar está fundamentada en los siguientes principios:
(1) Las personas sin hogar tienen derecho a la vida digna y al pleno disfrute de todos los derechos humanos y ciudadanos que le asisten, incluyendo el derecho al uso y disfrute, libre y responsable de los espacios públicos y el derecho a la vivienda.
(2) Las personas sin hogar deben ser reconocidas, apoyadas, protegidas y apoderadas para que puedan asumir los deberes y responsabilidades individuales, familiares y sociales, incluyendo la obligación de cuidar de sí mismas, el compromiso con el respeto propio y su desarrollo personal, y de contribuir con sus talentos a la solidaridad y al desarrollo social.
(3) Las personas sin hogar deben recibir servicios que incluyan, pero no se limiten a: albergues de emergencia; vivienda transitoria y permanente; espacios de estadía diurna; desintoxicación y tratamiento de drogas y alcohol; alimentación, nutrición, higiene, ropa y acceso a servicios sanitarios y duchas; servicios primarios y especializados de salud física y mental; apoyo y representación legal; protección policíaca y judicial; información y orientación sobre sus derechos ciudadanos; asistencia social; educación y adiestramiento; colocación en empleos; oportunidades para el desarrollo de su capacidad empresarial dirigido a la producción de ingreso económico suficiente; reunificación familiar; y otros servicios de apoyo, entre otros.
(b) Esta política pública:
(1) Reconoce que el Gobierno es uno entre diversos proveedores de servicios, y que las entidades con más probada capacidad y efectividad deben contar con los recursos necesarios para ofrecer servicios, y se privilegia el principio de la eficiente coordinación multisectorial.
(2) Establece la designación del Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar, el cual puede ser un empleado municipal que esté llevando a cabo labores similares al momento de la aprobación de esta ley, para que constituya el vínculo entre las personas sin hogar y las ofertas de servicios en los municipios, sea por medio de entidades públicas o privadas, con o sin fines de lucro.
(3) Propone el establecimiento de alianzas entre todos los sectores que, en forma directa o indirecta, están involucrados en esta situación. A continuación las posibles aportaciones por sectores:
(A) Las diferentes agencias e instrumentalidades del Gobierno Central del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se comprometen y responsabilizan a procurar, proveer, facilitar y coordinar servicios efectivos, tales como apoyo social, vivienda, salud física y mental, seguridad, y adiestramiento y empleo, con respeto y responsabilidad para las personas sin hogar. Además, se comprometen a hacer los esfuerzos necesarios para velar y hacer cumplir los derechos humanos y ciudadanos que asiste a esta población, e informar sobre la disponibilidad para ampliar el acceso a recursos económicos, tanto del Gobierno como de fuentes externas y asistencia técnica para el desarrollo de proyectos de una variedad de modalidades de vivienda y la prestación de servicios, así como garantizar una amplia difusión de información a todos los sectores interesados.
(B) Los gobiernos municipales representados por el(la) Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial, por sus vínculos estrechos con las comunidades, serán responsables de garantizar el ofrecimiento de los mejores servicios básicos directos a las personas sin hogar, tales como apoyo social, vivienda, salud física y mental, seguridad, adiestramiento y empleo, con respeto y responsabilidad, creando planes de trabajo y colaboración entre las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, y entidades de base comunitaria y fe, salvaguardando su autonomía municipal, Además, pueden coordinar con las entidades comunitarias de su área, a las cuales le delegan fondos para servicios, el ofrecimiento de los mismos, en una forma más coordinada, eficiente, rápida y sensible, y eliminará de los Códigos de Orden Público y de cualquier otra reglamentación o resolución toda cláusula que criminalice y atente contra la vida, seguridad y viole los derechos humanos y ciudadanos que asiste a esta población, y hacer los esfuerzos necesarios para velar y hacer cumplir los mismos ante todos los sectores de la sociedad.
(C) Las entidades de base comunitaria, sector empresarial y sin fines de lucro y de base de fe, serán responsables de garantizar la atención de las necesidades de las personas sin hogar con respeto y responsabilidad. Estas entidades, junto a los demás sectores, formarán una red efectiva de proveedores de servicios, en la que cada uno aportará sus servicios particulares en apoyo a la atención integral de los problemas y necesidades de las personas sin hogar.
(D) El sector privado, como parte de su responsabilidad social empresarial, se incluye en esta red de servicios y sectores, apoyando las gestiones que realizan los otros integrantes de este esfuerzo. Además, promoviendo y apoyando los esfuerzos de concienciación general a la población sobre la diversidad de elementos de esta situación, mediante campañas publicitarias y educación, promoviendo los servicios básicos.
(E) La Rama Legislativa, diligentemente, aportará a esta alianza al solicitar, investigar y recibir información de administradores y fiscalizar los programas para asegurar el cumplimiento de esta política pública de este capítulo y divulgar los servicios de las entidades.
(F) Toda la sociedad debe de unirse para buscar soluciones en armonía con los derechos humanos y a la altura de los valores del respeto a la vida, a la dignidad y a la solidaridad que caracteriza a nuestro pueblo.
(G) El gobierno central, conjuntamente con las entidades comunitarias, gobierno municipal y el sector privado, deben:
(i) Formular e implantar estrategias que faciliten el apoderamiento de las personas sin hogar y su participación digna y plena a la comunidad. Estas estrategias deben estar encaminadas a transformar la manera en que tradicionalmente se ha visto esta situación y a ofrecer acercamientos, estrategias y soluciones, donde todos los sectores sociales asuman solidariamente sus responsabilidades para contribuir a mejorar significativamente las condiciones de vida de las personas sin hogar.
(ii) Apoyar estrategias para la prevención, la intervención, el activismo comunitario, la coordinación de servicios, la atención especializada y el seguimiento sensible y efectivo, entre otras cosas. Apelar al consenso, la colaboración, la tolerancia, la responsabilidad compartida y al apoderamiento personal.
(iii) Prohibir la persecución, la criminalización, la coerción y los enfoques punitivos, excluyentes y discriminatorios para lograr soluciones temporeras o permanentes para los problemas de las personas sin hogar.
(iv) Articular el conjunto de estrategias dirigidas a lograr vivienda, el apoderamiento de las personas sin hogar, la afirmación de todos sus derechos humanos y civiles; el acceso a oportunidades educativas, educacionales y recreativas; el ejercicio de sus responsabilidades y obligaciones ciudadanas y sociales; y a experiencias que, en la medida de las posibilidades de cada cual, les permitan generar ingresos propios, y que puedan tener una vida sana, digna e independiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 37A - Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar
§ 1006c. Declaración de derechos de las personas sin hogar
§ 1006e. Concilio—Responsabilidades
§ 1006f-2. Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial—Funciones
§ 1006g. Planes estratégicos para que haya vivienda accesible y adecuada