(a) Coordinar con el Concilio la prestación de los servicios a las personas sin hogar en el municipio.
(b) [Implantar] y difundir la política pública establecida en este capítulo en el municipio asignado.
(c) Preparar un plan de trabajo considerando los aspectos preventivos.
(d) Asistir a los adiestramientos ofrecidos por el Concilio.
(e) Compilar estadísticas.
(f) Servir de enlace con las agencias gubernamentales concernidas con relación a programas y beneficios, impartir instrucciones y diseño de políticas para la implementación en sus respectivos municipios, según disponga el Concilio.
(g) Presentar informes anuales al Concilio.
(h) Colaborar con el Concilio en el diseño de estrategias conducentes a la captación de fondos federales, estatales y de empresas privadas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 37A - Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar
§ 1006c. Declaración de derechos de las personas sin hogar
§ 1006e. Concilio—Responsabilidades
§ 1006f-2. Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial—Funciones
§ 1006g. Planes estratégicos para que haya vivienda accesible y adecuada