(a) El Concilio estará adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), en estrecha colaboración con la División de Servicios a Personas sin Hogar de dicha agencia, para el desarrollo continuo de las políticas públicas y planificación estratégica de programas y servicios según establecidos mediante este capítulo.
(b) El Concilio se compondrá de un mínimo de veintiséis (26) miembros. Los miembros serán:
(1) Representantes del sector gubernamental, que serán doce (12) miembros, incluyendo al (la) Administrador(a) de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA); el (la) Secretario(a) del Departamento de la Familia; el (la) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda; el (la) Secretario(a) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; el (la) Secretario(a) del Departamento de Educación; el (la) Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación; el (la) Secretario(a) del Departamento de Salud; el (la) Superintendente de la Policía; el (la) Comisionado(a) de Asuntos Municipales (OCAM); o sus representantes; el (la) Director(a) Administrativo(a) de la Administración de Tribunales; el (la) Director Ejecutivo(a) de la Administración de Seguros de Salud; y un(a) representante de la Administración del Seguro Social.
(2) Representantes de sectores interesados que serán siete (7) miembros:
(A) Un representante por cada uno de los dos (2) CoC de Puerto Rico y un representante de cada uno de los dos (2) sistemas HMIS o “Homeless Management Information System”, para un total de cuatro (4) representantes.
(B) Dos (2) representantes de personas que hayan tenido la experiencia de estar sin hogar, quienes serán nominados por organizaciones de servicios.
(C) Un (1) representante del sector privado (empresarial, comercial o industrial).
(3) La Presidencia del Concilio: Los miembros del Concilio elegirán al (la) Presidente(a) de dicho organismo, el (la) cual ocupará su cargo por un periodo de tres (3) años.
(c) Los miembros que representan al sector gubernamental serán nombrados por el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros representantes de cada CoC se someterán para confirmación al Gobernador, los cuales serán seleccionados por voto afirmativo de la membresía de cada CoC y certificados mediante resolución de la Junta de Directores. El (La) Gobernador(a) confirmará las personas nominadas para representar a los restantes sectores interesados.
(d) Los representantes de los sectores interesados ocuparán sus cargos por el término de seis (6) años consecutivos o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.
(e) El Concilio podrá invitar a sus reuniones y trabajos a otras agencias e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a instituciones privadas y comunitarias sin fines de lucro y de base de fe, el sector privado en general, las universidades y organizaciones dedicadas a proveer servicios a la población sin hogar.
(f) Los gastos de cualquier miembro del Concilio, en representación del Concilio, se desembolsarán de acuerdo y conforme a la reglamentación que se emita al efecto.
(g) El Concilio se reunirá por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses. El (la) Presidente(a) podrá convocar a otras reuniones, previo aviso, con no menos de cinco (5) días calendario de antelación. Dos terceras (⅔) partes de sus miembros constituirán quórum. En toda determinación que tome el Concilio deberá haber quórum y se aprobará con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Concilio que estén presentes. Debido a su importancia, se asegurará de tomar todas las diligencias necesarias para convocar adecuadamente a todos los miembros del Concilio, incluyendo, de ser necesario, la prestación de transportación debida a los representantes de las personas sin hogar que hayan sido nominados por las organizaciones de servicios.
(h) El (La) Administrador (a) de ASSMCA podrá nominar para aprobación de los miembros del Concilio al (la) Director (a) Ejecutivo (a) y al personal de la Oficina de enlace y Coordinación de Programas y Servicios a la Población sin Hogar (la Oficina), la cual se describe más adelante.
(i) Toda organización, pública o privada, que reciba fondos públicos para brindar servicios a la población sin hogar deberá recopilar y sostener información sobre sus operaciones en formato electrónico utilizando el sistema HMIS.
(j) Ningún miembro del Concilio tendrá derecho a recibir el pago de dietas, salarios, emolumentos o cualquier otro tipo de compensación por el ejercicio de sus funciones como miembro del mismo. Esta prohibición no impide que el Concilio pueda adquirir y proveer alimentos de costo módico a los miembros de su cuerpo rector durante, inmediatamente antes o inmediatamente después de una reunión debidamente convocada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 37A - Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar
§ 1006c. Declaración de derechos de las personas sin hogar
§ 1006e. Concilio—Responsabilidades
§ 1006f-2. Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial—Funciones
§ 1006g. Planes estratégicos para que haya vivienda accesible y adecuada