2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37A - Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar
§ 1006c. Declaración de derechos de las personas sin hogar

(a) Derechos de las personas sin hogar.— Los derechos y beneficios aquí garantizados son:
(1) El derecho a recibir albergue adecuado y apto para la habitación humana, con las facilidades higiénicas y sanitarias apropiadas, dentro de un ambiente de seguridad, dignidad y respeto.
(2) El derecho a recibir servicios nutricionales, tres comidas diarias, con dietas adecuadas, así como los suplementos nutricionales o vitamínicos que sean necesarios para velar por su salud y bienestar.
(3) El derecho a recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación e intervención, al igual que atención en el área de salud mental y servicios relacionados, incluyendo la oportunidad de disponer de una diversidad de alternativas en programas de desintoxicación y tratamiento para condiciones asociadas al abuso de sustancias y salud mental, de acuerdo a las particularidades del individuo que solicita el servicio.
(4) El derecho a recibir orientación y acceso efectivo a todos los beneficios y servicios sociales públicos a los cuales cualifique, y gozar de la ayuda y apoyo necesario para que sean otorgados, incluyendo pero sin limitarse a:
(A) Servicios de salud integral;
(B) ayudas económicas y nutricionales gubernamentales, y
(C) albergues de emergencia, vivienda transitoria o permanente.
(5) El derecho a recibir orientación, ayuda, adiestramiento y readiestramiento, a fin de habilitar a la persona sin hogar para formar parte de la fuerza laboral.
(6) El derecho a recibir protección de los oficiales del orden público contra cualquier tipo de maltrato o abuso a su integridad física o mental, amenazas, actos denigrantes o discriminatorios.
(7) El derecho a los siguientes beneficios y servicios:
(A) A recibir orientación legal gratuita.
(B) A que se le provea una dirección postal gratuita para recibir correspondencia.
(C) A tener acceso a servicios complementarios, tales como grupos de apoyo, capellanía sectaria y no sectaria, tomando en consideración la preferencia de la persona, etc.
(D) Terapia especializada.
(E) Actividades recreativas y culturales, entre otros.
(8) El derecho al libre acceso a las plazas, parques y demás facilidades públicas, excepto en aquellas donde por naturaleza de sus usos no es permitido o se considera propiedad privada o represente un riesgo a la vida y seguridad de las personas sin hogar u otros.
(9) El derecho a tener acceso a servicios jurídicos que le aseguren mayores niveles de protección y cuidado.
(10) El derecho a recibir capacitación sobre estrategias para allegar recursos económicos y promover iniciativas dirigidas a fomentar el esfuerzo de la autogestión y autosuficiencia.
(b) Tramitación de peticiones o querellas.— Se faculta al (a la) Administrador (a) de ASSMCA, con la aprobación de los miembros del Concilio, a establecer los sistemas y reglamentos necesarios para el acceso, recibo y trámite de las reclamaciones y quejas que presenten las personas sin hogar o su representante cuando aleguen cualquier acción u omisión por parte de las agencias gubernamentales, sector comunitario, de base de fe o privado, que lesionen los derechos que le reconocen la Constitución de los Estados Unidos de América, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes y los reglamentos en vigor.