2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37A - Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar
§ 1006e. Concilio—Responsabilidades

(a) Coordinará con el(la) Oficial de Enlace Municipal, así como con los consorcios municipales que incluyan municipios contiguos y colindantes, la [implantación] y establecimiento de ayuda interagencial a la persona sin hogar en cada municipio.
(b) Adoptará las guías y reglamentos necesarios para la preparación del plan para que haya vivienda accesible y adecuada para toda persona sin hogar que deberán preparar los gobiernos municipales, a los fines de atender las situaciones por las que atraviesan las personas sin hogar en sus respectivas jurisdicciones. Estos planes deberán ser aprobados por la legislatura municipal de cada municipio y presentados al Concilio para su aprobación e [implantados] a través del Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar. Los planes aprobados deberán ser revisados cada dos años para atemperarlos de conformidad a los resultados obtenidos en la prestación de los servicios ofrecidos a las personas sin hogar.
(c) Realizará y/o recopilará estudios sobre las situaciones que afectan a la población sin hogar. Los mismos serán evaluados y comentados por sus miembros o por las organizaciones e instituciones que a estos fines determinen sus miembros, para establecer estrategias y el plan de acción con las agencias pertinentes y ajustes al plan de acción del Concilio, una vez al año. El Concilio deberá compilar estadísticas en general y las estadísticas municipales con el apoyo del Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial sobre la prestación de servicios, población servida, estadísticas por género, edad, niveles de escolaridad, alcoholismo, pacientes con enfermedades mentales, drogadicción, enfermedades crónicas y otros datos epidemiológicos disponibles, entre otros, e ilustrar resultados anuales para la evaluación del Concilio.