(a) Albergue.— Centros, tanto diurnos como nocturnos, que permiten que las personas sin hogar tengan donde pernoctar, alimentarse y asearse diariamente. Incluye diferentes modalidades de albergues, tales como de emergencia (emergency shelter), no-tradicionales (safe havens), centro de acogida y para poblaciones con condiciones crónicas especiales (VIH/SIDA), y enfermos mentales.
(b) Comisión.— Grupo de trabajo creado mediante la Ley 250 de agosto de 1998, Comisión para la Implantación de la Política Pública relativa a las Personas Deambulantes, adscrita al Departamento de la Familia, para instrumentar la política pública establecida por la dicha Ley, derogada mediante este capítulo.
(c) Concilio.— Se refiere al Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar (el Concilio), adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
(d) Corresponsabilidad.— Se refiere al conjunto de visiones y obligaciones compartidas entre todos los sectores sociales para contribuir al proceso de reinserción de las personas sin hogar a la comunidad. Entre los sectores de la sociedad responsable de la atención y prevención de esta problemática están las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y base de fe, iglesias, el sector privado, las diferentes ramas y agencias del gobierno central y los municipios y sus comunidades. Cada una debe tomar en cuenta las obligaciones particulares y recíprocas que comparten, y vincularse para coordinar y llevar a cabo acciones con la finalidad común de contribuir a erradicar la deambulancia.
(e) Emergencia.— Significa cualquier situación en que se encuentra una persona sin hogar que representa un riesgo inminente para su seguridad, salud e integridad física, mental, emocional y su bienestar social, de no tomarse acción inmediata al asunto que representa, respetando su libertad de elección.
(f) HMIS (Homeless Management Information System).— Sistema gerencial de recopilación de datos (electrónico), a los fines de integrar y establecer la efectividad de la presentación de servicios con fondos federales del McKinney-Vento Homeless Assistance Act. Toda organización, publica o privada, que reciba fondos provenientes de este capítulo deberá recopilar y sostener información sobre sus operaciones en formato electrónico. Consiste de una red de información electrónica para recopilación de datos, la derivación de información estadística y el establecimiento de comunicación interorganizacional.
(g) Maltrato.— Significa todo acto u omisión intencional en el que se incurre al agredir físicamente, secuestrar, perseguir, explotar económicamente, crímenes de odio, maltrato por su condición social, maltratar verbalmente utilizando vocabulario de desprecio, agredir verbalmente con insultos o menospreciar a las personas sin hogar, de modo de que se menoscabe su integridad física, mental y/o emocional.
(h) Maltrato institucional.— Significa cualquier acto u omisión en el que incurre un proveedor de servicios, o cualquier empleado o funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios a la población sin hogar, que cause maltrato a un recipiente de servicios.
(i) Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial a la Persona sin Hogar.— Empleado(a) designado(a) por el municipio para la coordinación de todos los servicios y beneficios ofrecidos por las agencias gubernamentales a ser provistos a las personas sin hogar en su municipio, en conjunto con el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar.
(j) Oficina del Concilio.— La Oficina de Enlace y Coordinación de Programas de Servicios a la Población sin Hogar a nivel estatal (la Oficina), responsable por los asuntos operacionales y programáticos del Concilio.
(k) Organizaciones no gubernamentales.— Significa aquellas organizaciones sin fines de lucro y de base de fe, proyectos, centros de servicio de la comunidad o adscritos a instituciones universitarias, iglesias, sector empresarial, sin limitarse a las organizaciones sin fines de lucro y de base de fe, que no pertenecen al Gobierno, que proveen servicios a la población sin hogar en diferentes situaciones.
(l) Personas sin hogar o población sin hogar.—
(1) Individuo o familia que carece de una residencia para vivir o pernoctar, que sea fija, regular y adecuada, incluyendo:
(A) Un individuo o familia que tenga una residencia para pernoctar regular, ya sea pública o privada, que no haya sido diseñada o utilizada ordinariamente como acomodo razonable para que pernocten seres humanos, incluyendo vehículos de motor, parques, edificios o estructuras abandonadas, estaciones de trenes y autobuses, aeropuertos o campamentos;
(B) un individuo o familia cuya residencia sea un albergue, ya sea supervisado públicamente u operado privadamente, diseñado para proveer vivienda temporera, incluyendo albergues, residencias transitorias, y/o hoteles u hospederías pagadas por organizaciones caritativas o programas municipales, estatales o federales;
(C) un individuo que haya abandonado una institución en la que residió noventa (90) días o menos y que haya residido en un albergue de emergencia o en algún lugar no apto para habitación humana inmediatamente antes de haber ingresado a dicha institución;
(2) individuo o familia que perderá inminentemente su residencia primaria para pernoctar, siempre que:
(A) La residencia se pierda dentro de catorce (14) días siguientes a la fecha en la que se solicitó asistencia de persona sin hogar;
(B) no se le haya identificado ninguna residencia subsecuente; y
(C) el individuo o familia carezca de los recursos o una red de apoyo para obtener otra residencia permanente;
(3) individuo menor de 25 años que no se encuentre acompañado, o familias con menores de edad, que no cualifican como personas sin hogar bajo esta definición pero que:
(A) Cumple con la definición de persona sin hogar o “homeless” bajo otros estatutos federales como el “Runaway and Homeless Youth Act”[42 U.S.C. 5732a], el “Violence Against Women Act of 1994” [42 U.S.C. 14043e-2], el “Public Health Service Act” [42 U.S.C. 254b[h]], el “Food and Nutrition Act of 2008” [7 U.S.C. 2012], el “Child Nutrition Act of 1966” [42 U.S.C. 1786[b]] y el “McKinney-Vento Homeless Assistance Act” [42 U.S.C. 11434a];
(B) no ha rentado, comprado, u ocupado alguna residencia permanente en ningún momento durante los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitar asistencia de persona sin hogar;
(C) se ha mudado de residencia en dos (2) ocasiones o más durante los 60 días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitar asistencia de persona sin hogar;
(D) tiene expectativa de continuar en dicho estado de inestabilidad persistente por un periodo extendido de tiempo, debido a discapacidad crónica; condiciones crónicas de salud mental o física; adicción a sustancias controladas; historial de violencia doméstica o abuso de menores; la presencia de un menor de edad con alguna discapacidad; o dos (2) o más obstáculos para obtener empleo, como la falta de escolaridad, analfabetismo, historial delictivo o historial de inestabilidad en el empleo;
(4) cualquier individuo o familia que:
(A) Se encuentre huyendo o intentado huir de condiciones de violencia doméstica, agresión sexual, acecho o cualquier otra condición peligrosa relacionadas a violencia contra el individuo o cualquier miembro de la familia, que haya ocurrido en su residencia primaria;
(B) no tiene ninguna otra residencia;
(C) carece de los recursos o de alguna red de apoyo para obtener otra residencia permanente.
(m) Presidente(a) del Concilio.— Será elegido por los miembros del Concilio.
(n) Procurador(a) del Paciente.— Persona que dirige la Oficina del Procurador del Paciente de los Beneficiarios de la Reforma de Salud, quien deberá dar fiel cumplimiento a la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, establecida mediante las secs. 3041 et seq. del Título 24.
(o) Programa de Cuidado Continuo (CoC por sus siglas en inglés).— Programa auspiciado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano federal (HUD), mejor conocido como “Continuum of Care” (CoC). Es un conjunto de organizaciones que llevan a cabo deberes y responsabilidades, designadas por HUD, en beneficio de la población de personas sin hogar, incluyendo organizaciones sin fines de lucro y de base de fe, agencias gubernamentales estatales y municipales, entidades privadas, y representantes de la población sin hogar, entre otros. Su propósito es ofrecer vivienda y servicios de apoyo a la población sin hogar. Se obtiene mediante la radicación de propuestas competitivas, que demuestren y aseguren la provisión de servicios en forma integrada.
(p) Servicios de protección social.— Significa los servicios especializados para lograr la seguridad y bienestar de la población sin hogar y evitar riesgos de sufrir maltrato o maltrato institucional.
(q) Servicios interagenciales.— Se refiere a los servicios ofrecidos por las diferentes agencias gubernamentales, de forma coordinada, como parte de un sistema de cuidado continuo, para lograr maximizar los recursos y proveer un servicio de calidad a las personas sin hogar en diferentes situaciones.
(r) Servicios multisectoriales.— Se refiere a los servicios ofrecidos por el Gobierno y las diferentes ONG’s, sector privado, de base de fe, banca, academia, etc., de forma coordinada, como parte de un sistema de cuidado continuo, para lograr maximizar los recursos y proveer un servicio de calidad a las personas sin hogar en diferentes situaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 37A - Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar
§ 1006c. Declaración de derechos de las personas sin hogar
§ 1006e. Concilio—Responsabilidades
§ 1006f-2. Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial—Funciones
§ 1006g. Planes estratégicos para que haya vivienda accesible y adecuada