(a) Todas las disposiciones de las secs. 761 et seq. de este título, que no estén en conflicto con este capítulo, serán aplicables al Programa aquí establecido.
(b) El Director de la OGP junto al Administrador tendrán todos los poderes necesarios y convenientes para implementar este capítulo. Podrán requerir a las agencias que tomen todos los actos que estime necesarios y convenientes para implementar el Programa. Podrán requerir a las Autoridades Nominadoras que sometan toda la información que consideren necesaria para que tanto la OGP como la Administración puedan evaluar toda solicitud. Dentro del término de quince (15) días a partir de la aprobación de esta ley, el Director Ejecutivo de la OGP junto al Administrador prepararán el Formulario de Elección y establecerán mediante carta circular conjunta el procedimiento, los términos y formularios para la implementación del Programa y las disposiciones de este capítulo.
(c) No obstante, ningún patrono podrá retener a un empleado elegible que se acoja a los beneficios de este programa más allá del 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, los términos que se dispongan para tramitar las solicitudes deben tomar en consideración la fecha límite del 31 de diciembre de 2020 para que el solicitante comience a disfrutar de los beneficios de este Programa.
(d) La agencia, a través de su coordinador(a) de asuntos de retiro y con la asistencia de la Administración, proveerán a todos los participantes que cualifiquen una orientación en torno a los beneficios del Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 10014. Elegibilidad de agencias a participar del Programa
§ 10015. Participantes elegibles al Programa
§ 10017. Beneficios del Programa de Retiro Incentivado
§ 10018. Obligaciones y deberes de las agencias
§ 10019. Puestos vacantes, reclutamiento y ahorro determinado