2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 141 - Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos
§ 10014. Elegibilidad de agencias a participar del Programa

(a) Serán elegibles para el Programa de Retiro Incentivado los participantes de las secs. 761 et seq. de este título y de la Ley Núm. 1 de 16 de abril de 1990, según enmendada, de todas las agencias que forman parte del Sistema.
(b) Para el Programa de Retiro Incentivado para participantes de la Ley Núm. 1 de 16 de abril de 1990, según enmendada, se considerarán elegibles: (1) aquellas agencias que participen en un contrato de alianza, según definido en las secs. 2601 et seq. del Título 27, conocidas como la “Ley de Alianzas Público Privadas”, contrato de operación y mantenimiento con un operador privado que no constituya un contrato de alianza público privada, o cualquier negocio jurídico análogo a los establecidos en las secs. 2601 et seq. del Título 27; (2) aquellas agencias, incluyendo a todos sus componentes, subdivisiones, dependencias, entidades adscritas o afiliadas, que han sido objeto de un plan de reorganización de acuerdo a las disposiciones de las secs. 8841 de este título, conocidas como la “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”; y (3) corporaciones públicas y municipios. Otras agencias que en el futuro cumplan con estos parámetros deberán presentar una solicitud ante el Administrador quien deberá aprobar o rechazar la misma tomando en consideración la realidad fiscal y necesidad de servicios de la entidad.
(c) Los puestos de los participantes que se acojan al Programa se congelarán a partir de la fecha de separación del servicio del participante. Ningún patrono tendrá discreción para coartar el derecho de un empleado elegible a participar del Programa. No obstante, las agencias podrán establecer un plan para el retiro escalonado de los participantes de este capítulo, con el fin de que no se afecten los servicios que prestan a la ciudadanía. A esos fines, el plan escalonado no deberá requerir que el empleado participante se retire después del 31 de diciembre de 2022. La Junta de Retiro y sus componentes podrán postergar la participación de sus empleados de la Ley Núm. 1 de 16 de abril de 1990, según enmendada, en el Programa hasta tanto la externalización y reestructuración establecida en las secs. 9531 et seq. de este título, sea completada en su totalidad, esto con el fin de asegurar la continuidad de los servicios a los participantes y los pensionados de los sistemas de retiro y asegurar la implementación exitosa de leyes vigentes como este capítulo.