(a) Garantizar que los participantes que se acogieron al Programa cumplen con los requisitos establecidos en la sec. 10015 de este título.
(b) Durante la participación en el Programa las agencias vienen obligadas por este capítulo a lo siguiente:
(1) Pagar a cada participante el importe del monto del beneficio de pensión vitalicia concedida bajo el Programa a partir de la fecha de efectividad. El pago de los beneficios concedidos y los descuentos efectuados al participante del Programa los realizará la agencia en la misma forma y modo que lo hubiese realizado del participante haberse mantenido como empleado, debiendo contabilizarse como parte de la nómina.
(2) Pagar la aportación patronal correspondiente al plan de seguro médico del participante, de conformidad con los incisos (a) y (b) de la sec. 10017 de este título según sea el caso.
(3) Descontinuar las aportaciones al Seguro por Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y al Fondo del Seguro del Estado correspondientes al empleado desde la fecha de efectividad en que ingrese al Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 10014. Elegibilidad de agencias a participar del Programa
§ 10015. Participantes elegibles al Programa
§ 10017. Beneficios del Programa de Retiro Incentivado
§ 10018. Obligaciones y deberes de las agencias
§ 10019. Puestos vacantes, reclutamiento y ahorro determinado