Las agencias se reservan el derecho de retener en su puesto a un empleado que cualifique y solicite acogerse al Programa durante el término que la OGP y/o la Administración establezcan mediante carta circular, a los fines de asegurar la continuidad de las operaciones y/o de culminar alguna labor, encomienda, función o adiestramiento. En tales casos, el empleado no recibirá los beneficios del Programa por el tiempo que la agencia esté utilizando sus servicios y continuará recibiendo la retribución correspondiente a su puesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 10014. Elegibilidad de agencias a participar del Programa
§ 10015. Participantes elegibles al Programa
§ 10017. Beneficios del Programa de Retiro Incentivado
§ 10018. Obligaciones y deberes de las agencias
§ 10019. Puestos vacantes, reclutamiento y ahorro determinado