(a) Los puestos que queden vacantes en las agencias como resultado de la implementación del Programa serán congelados, salvo que la OGP o la Rama Judicial, según sea el caso, autorice lo contrario mediante orden expresa a estos efectos. Los puestos nombrados por el Gobernador no serán eliminados. Las agencias tomarán las medidas de reorganización administrativa y operacional para eliminar los puestos que queden vacantes, en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y otras leyes aplicables.
(b) Sin perjuicio de lo anterior, se podrán ocupar aquellos puestos vacantes que se determinen que proveen servicios esenciales para el funcionamiento de la agencia. Como primera opción se considerará a empleados de la misma agencia. En segundo lugar, se permitirá el uso del mecanismo de traslado del empleador único en el servicio público. De no poderse cubrir un puesto esencial mediante dichos mecanismos, y como última opción, se permitirá el nuevo reclutamiento mediante convocatoria interna entre empleados públicos o fuera del servicio público.
(c) Cada agencia establecerá mediante procedimiento interno en su Plan de Retiro, los criterios para definir lo que se consideran servicios públicos esenciales para los fines de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 10014. Elegibilidad de agencias a participar del Programa
§ 10015. Participantes elegibles al Programa
§ 10017. Beneficios del Programa de Retiro Incentivado
§ 10018. Obligaciones y deberes de las agencias
§ 10019. Puestos vacantes, reclutamiento y ahorro determinado