(A) Los jueces y juezas que componen el Tribunal de Apelaciones deberán inhibirse y podrán ser recusados(as) por las causas que establecen la ley y los Cánones de Etica Judicial. Los jueces(as) deberán enviar al Juez(a) Administrador(a) [una lista] con el nombre de los(as) abogados(as) en cuyos casos o asuntos no participarán por causa de inhibición.
(B) Toda moción de recusación deberá presentarse por escrito y bajo juramento, exponiendo los hechos en que se funda, tan pronto el(la) presentante advenga en conocimiento de las razones que la motivan.
(C) Se dará traslado de la moción de recusación al juez(a) recusado(a). Este podrá inhibirse motu proprio. Si decide no inhibirse, referirá el asunto al Juez(a) Administrador(a), pudiendo consignar por escrito las razones para su decisión. El Juez(a) Administrador(a) asignará la moción de recusación a otro panel del Tribunal de Apelaciones para su resolución final.
(D) Si procediera la inhibición o recusación de un juez(a) en un caso, el Juez(a) Administrador(a) podrá sustituir al juez(a) inhibido(a) o recusado(a).
(E) Cuando un miembro de un panel no pueda intervenir en la decisión de algún asunto, el Juez Administrador o Jueza Administradora asignará otro juez u otra jueza para la consideración del recurso, conforme al orden establecido en la Regla 7(B)(1) de este reglamento.
(F) Siempre que la inhabilidad de intervenir en un asunto surja por inhibición motu proprio de uno(a) de los miembros del panel, el juez(a) deberá expresar los motivos específicos de la inhibición en resolución escrita, la que será notificada a las partes.
(G) En todo caso en que por inhibición, recusación o no intervención de un juez(a) se emita orden administrativa reasignando el recurso a otro panel o sustituyendo el juez(a), se notificará la orden administrativa a las partes.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Regla 2. Interpretación; propósitos
Regla 6. Término de operaciones del tribunal
Regla 8. Trámite de los recursos
Regla 9. Inhibición; recusación; no intervención
Regla 10. Decisión en los méritos
Regla 11. Forma de las decisiones; publicación y divulgación
Regla 12. Informes sobre la labor rendida
Regla 12.1. Norma de interpretación de las disposiciones sobre notificación y forma