2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - El Tribunal
Regla 4. Administración

(A) A tenor con el Poder Constitucional que le confiere el Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Juez(a) Presidente(a) designará a un Juez(a) Administrador(a) y aquellos(as) Jueces y Juezas Administradores(as) Auxiliares que sean necesarios, quienes desempeñarán sus cargos a discreción del Juez(a) Presidente(a) y serán responsables de la administración y buen funcionamiento del Tribunal de Apelaciones.
(B) En lo no provisto en estas reglas o en cualesquiera otras reglas y reglamentos aplicables para el funcionamiento administrativo del Tribunal de Apelaciones, el Juez(a) Presidente(a) o, por delegación de éste(a), el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales o el Juez(a) Administrador(a) dictarán las órdenes y las reglas de aplicación general.
(C) La designación del Juez(a) Administrador(a) y de cualquier Juez(a) Administrador(a) Auxiliar será por el término de dos (2) años, a menos que el Juez(a) Presidente(a) disponga otra cosa.
(D) El Juez(a) Presidente(a) podrá relevar de sus funciones administrativas al Juez(a) Administrador(a) o a cualquier Juez(a) Administrador(a) Auxiliar cuyo término no haya vencido, a solicitud de éstos, o cuando, a su juicio, las necesidades del servicio así lo exijan.
(E) El Juez(a) Administrador(a), asistido por el Juez(a) Administrador(a) Auxiliar, por delegación del Juez(a) Presidente(a), será responsable de la gestión administrativa del Tribunal de Apelaciones. El Juez(a) Administrador(a) tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
(1) Hacer que se cumplan los sistemas y procedimientos administrativos establecidos por el Tribunal Supremo, por el Juez(a) Presidente(a) o por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales.
(2) Establecer y hacer cumplir los procedimientos administrativos relativos a áreas susceptibles de reglamentación uniforme para el Tribunal de Apelaciones para las que no se haya dispuesto en este reglamento o por norma del Tribunal Supremo, del Juez(a) Presidente(a) o de la Oficina de Administración de los Tribunales. El Juez(a) Administrador(a) deberá notificar inmediatamente de ello al funcionario(a) o a la entidad correspondiente.
(3) Estar sujeto a y colaborar con la Oficina de Administración de los Tribunales en la implantación de toda medida administrativa que se disponga para fines del desarrollo y mejoramiento del sistema.
(4) Desempeñar las funciones y responsabilidades administrativas que le sean delegadas por el Juez(a) Presidente(a) o por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales.
(5) Hacer recomendaciones al Tribunal Supremo, al Juez Presidente o Jueza Presidenta y al Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales sobre todo asunto dirigido a facilitar, acelerar y uniformar los sistemas y procedimientos administrativos en el Tribunal de Apelaciones.
(6) Coordinar la utilización de los recursos humanos y fiscales asignados al Tribunal de Apelaciones, de forma que propenda a la eficiencia del sistema.
(7) Adoptar las medidas administrativas internas que sean necesarias para proveer un acceso fácil, económico y efectivo al tribunal y para agilizar el trámite de los casos y la pronta disposición de los asuntos judiciales.
(8) Permitir la comparecencia efectiva y económica de partes que comparezcan por derecho propio o en forma pauperis mediante procedimientos y mecanismos especiales, incluyendo la preparación de formularios a tales fines.
(9) Rendir los informes periódicos requeridos por el Juez(a) Presidente(a), por el Tribunal Supremo o por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales.
(10) Distribuir y supervisar, con sujeción a este reglamento y a las normas que sobre este particular adopte el Juez(a) Presidente(a), los asuntos judiciales y la carga de trabajo entre los paneles.
(11) Designar jueces y juezas sustitutos o reasignar recursos a otros paneles para atender los asuntos judiciales cuando sea necesario por razón de inhibiciones, recusaciones, vacaciones, enfermedad o ausencia de un juez o jueza, de acuerdo con lo dispuesto por este reglamento
(12) Establecer planes de trabajo especiales en casos de renuncia, jubilación o retiro de un juez(a), para viabilizar la atención de todos los asuntos pendientes. Tales planes de trabajo podrán incluir el relevo del juez(a) del trabajo en panel, por un término que no exceda de treinta (30) días laborables.
(13) Diseñar informes para recopilar información sobre la labor del juez(a), los paneles, el tiempo transcurrido en la resolución de los casos y la forma de su disposición.
(14) Dictar las órdenes necesarias para la solución rápida de los casos que no han recibido una determinación final en el término de dos (2) años de presentados.