(A) Cada juez(a) del Tribunal de Apelaciones mantendrá una relación del estado de los asuntos pendientes ante su consideración y someterá mensualmente al Juez(a) Administrador(a) con copia al Presidente(a) de panel un informe de labor dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente. El informe contendrá, entre otros, una relación de casos y asuntos asignados, los resueltos, la forma de su disposición, los pendientes de resolución al final del mes, la fecha en que los casos queden sometidos, el tiempo de sometidos y cualquier otra información que se incorpore en el impreso que a esos efectos se prepare por el Juez(a) Administrador(a).
(B) Cada Presidente(a) de panel someterá aquellos informes sobre la labor de los paneles que le sean requeridos por el Juez(a) Administrador(a), entre estos, sobre el movimiento de los casos, las mociones de reconsideración y los casos desestimados.
(C) El Juez(a) Administrador(a) someterá al Juez(a) Presidente(a) los informes estadísticos sobre la labor rendida y el estado del Tribunal de Apelaciones con la frecuencia que éste tenga a bien requerirle.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Regla 2. Interpretación; propósitos
Regla 6. Término de operaciones del tribunal
Regla 8. Trámite de los recursos
Regla 9. Inhibición; recusación; no intervención
Regla 10. Decisión en los méritos
Regla 11. Forma de las decisiones; publicación y divulgación
Regla 12. Informes sobre la labor rendida
Regla 12.1. Norma de interpretación de las disposiciones sobre notificación y forma