2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - El Tribunal
Regla 5. El Secretario(a)

(A) Recibir y archivar todo documento que se le presente con tal objeto y guardar con la debida seguridad todos los expedientes.
(B) Estampar la fecha y la hora de presentación en todos los documentos que se presenten en la Secretaría.
(C) Velar por que todos los escritos que se presenten al tribunal cumplan con las disposiciones de este reglamento. Cuando cualquier escrito no cumpla con dichas disposiciones, el Secretario(a) informará el hecho a la parte presentante o a su abogado(a) para que, de no tratarse de exigencias jurisdiccionales, tenga oportunidad para corregir la deficiencia dentro de un tiempo razonable. El Secretario(a) no tendrá autoridad para rechazar documento alguno por incumplimiento con requisitos impuestos por ley o reglamento.
(D) Sujeto a las indicaciones del Juez(a) Administrador(a), establecer sistemas para recopilar datos de los casos a su entrada al sistema recogiendo, entre otra, información sobre su naturaleza, la materia y asunto de que trata, la Región Judicial de donde proviene y la agencia, instrumentalidad u organismo recurrido y si la comparecencia es por derecho propio o en forma pauperis.
(E) Llevar un registro de cada caso o asunto que se presente ante el tribunal de acuerdo con su naturaleza y con el formato que para este propósito seleccione el Juez(a) Administrador(a). Toda la información a que se refiere el inciso (D) anterior, documento, incidente procesal, órdenes y decisiones formarán parte del registro del caso.
(F) Producir los informes del registro de casos que sean necesarios para la distribución de los recursos por Región Judicial, materia o características de los casos, o para preparar la información estadística que le requiera el Juez(a) Administrador(a).
(G) Llevar el registro de aranceles pagados en recursos presentados tanto ante el Tribunal de Primera Instancia como en el Tribunal de Apelaciones, y preparar los informes que se le requieran por tal concepto.
(H) Notificar a las partes de toda decisión del tribunal y dejar constancia de la fecha de su registro y de su notificación a las partes.
(I) Preparar y expedir bajo su firma y con el sello del tribunal los mandamientos requeridos mediante sentencia o resolución ordenándole a determinada persona cumplir con lo dispuesto por el tribunal. Igualmente expedir mandamiento al(a la) alguacil para que éste(a) notifique a determinada persona o personas cualquier decisión del tribunal.
(J) Archivar y conservar, en su debido orden, todos los pronunciamientos del tribunal y cualquier otro documento bajo su custodia.
(K) Incluir en los expedientes copias de los recursos presentados ante el Tribunal Supremo como secuela de la decisión de un caso en el Tribunal de Apelaciones y el correspondiente mandato, así como informar prontamente a los paneles correspondientes sobre la disposición final de los recursos presentados ante el Tribunal Supremo.
(L) Mantener dentro del tribunal el expediente original bajo su custodia o cualquier documento que forme parte de dicho expediente, excepto por orden del Panel de Jueces o Juezas que atiende el caso en particular.
(M) Expedir copias certificadas de los expedientes y documentos públicos bajo su custodia mediante solicitud y previo el pago de los derechos que fija la ley.
(N) Preparar un calendario de las vistas orales y otras vistas que el tribunal decida celebrar.
(O) Custodiar el sello del tribunal. Todos los documentos firmados por el Secretario(a), en original o facsímil, que tengan estampado dicho sello, se considerarán auténticos.
(P) Preparar informes estadísticos, entre otros, sobre el movimiento de los casos, la carga de trabajo por panel y por juez(a), el tiempo transcurrido en la resolución de los casos, y sobre los recursos desestimados y la causa de su desestimación.
(Q) Notificar al Juez(a) Administrador(a) la relación de los casos que en el término de dos (2) años a partir de su presentación, no han recibido una determinación final.
(R) Desempeñar todas las demás funciones que se le asignen.