(A) Este tribunal intermedio apelativo se conocerá como el Tribunal de Apelaciones, se compondrá del número de jueces y juezas dispuesto por ley, su sede y su Secretaría estarán en la ciudad de San Juan y se organizará conforme lo dispuesto por ley y este reglamento.
(B) El sello del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico será similar al adoptado para el Tribunal Supremo, sustituyéndose el nombre de éste por el de aquél.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Regla 2. Interpretación; propósitos
Regla 6. Término de operaciones del tribunal
Regla 8. Trámite de los recursos
Regla 9. Inhibición; recusación; no intervención
Regla 10. Decisión en los méritos
Regla 11. Forma de las decisiones; publicación y divulgación
Regla 12. Informes sobre la labor rendida
Regla 12.1. Norma de interpretación de las disposiciones sobre notificación y forma