(A) El Tribunal de Apelaciones resolverá los casos atendidos en sus méritos mediante los vehículos procesales de sentencia y resolución.
(B) El término “sentencia” se refiere a la determinación final del tribunal en los méritos o por desestimación o desistimiento en cuanto a la apelación ante sí, en cuanto al recurso de revisión judicial que se atenderá como cuestión de derecho o, en cuanto al recurso discrecional en el cual el tribunal ha expedido el auto solicitado.
(C) La desestimación de cualquier otro recurso por falta de jurisdicción, la determinación final del tribunal cuando éste deniega discrecionalmente el auto solicitado, la disposición de otros recursos mediante el archivo por desistimiento, con o sin perjuicio, o como sanción, se denomina “resolución”.
(D) Las sentencias y resoluciones del Tribunal de Apelaciones estarán fundamentadas, podrán ser publicadas y podrán ser citadas con carácter persuasivo.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Regla 2. Interpretación; propósitos
Regla 6. Término de operaciones del tribunal
Regla 8. Trámite de los recursos
Regla 9. Inhibición; recusación; no intervención
Regla 10. Decisión en los méritos
Regla 11. Forma de las decisiones; publicación y divulgación
Regla 12. Informes sobre la labor rendida
Regla 12.1. Norma de interpretación de las disposiciones sobre notificación y forma