La sala a la cual se trasladare la causa procederá a juzgar el caso y dictar sentencia al igual que si se hubiere iniciado la causa ante ella. Si fuere necesario para dicha sala tener ante sí las alegaciones originales u otros documentos, la sala de donde procediere la causa deberá en cualquier momento, a petición del fiscal o del acusado, ordenar su envío por el secretario, reteniendo copia certificada de los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
VIII. INHIBICION DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO
Regla 76. Inhibición; fundamentos
Regla 77. Moción de inhibición; forma y requisito
Regla 78. Moción de inhibición; cuándo se presentará
Regla 79. Moción de inhibición; deber del juez
Regla 80. Inhibición a instancia propia
Regla 81. Traslado; fundamentos
Regla 82. Moción de traslado; cómo y cuándo se presentará
Regla 83. Moción de traslado; resolución
Regla 85. Traslado; acusado bajo custodia
Regla 86. Traslado; comparecencia de testigos
Regla 87. Traslado; si son varios acusados
Regla 88. Traslado; trámite en el tribunal al cual se trasladará