2020 Laws of Puerto Rico
VIII. INHIBICION DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO
Regla 88. Traslado; trámite en el tribunal al cual se trasladará

La sala a la cual se trasladare la causa procederá a juzgar el caso y dictar sentencia al igual que si se hubiere iniciado la causa ante ella. Si fuere necesario para dicha sala tener ante sí las alegaciones originales u otros documentos, la sala de donde procediere la causa deberá en cualquier momento, a petición del fiscal o del acusado, ordenar su envío por el secretario, reteniendo copia certificada de los mismos.