2020 Laws of Puerto Rico
VIII. INHIBICION DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO
Regla 82. Moción de traslado; cómo y cuándo se presentará

La moción de traslado se hará por escrito, expresará los fundamentos en que se basa y deberá apoyarse en declaración jurada. Dicha moción y la declaración jurada se presentarán en el tribunal y se notificarán a la parte contraria o a su abogado con no menos de veinte (20) días de antelación al juicio, si los fundamentos para la misma fueren entonces conocidos. Se señalará para discutirse antes del juicio si los fundamentos para tal moción no fueren conocidos por el peticionario con no menos de veinte (20) días de antelación al juicio, la moción deberá presentarse y notificarse tan pronto como fuere posible, pero nunca después de ser llamado el caso para juicio, y deberá demostrar que la misma no pudo presentarse antes. En tal caso el juicio podrá posponerse hasta la resolución de dicha moción.