La moción de traslado se hará por escrito, expresará los fundamentos en que se basa y deberá apoyarse en declaración jurada. Dicha moción y la declaración jurada se presentarán en el tribunal y se notificarán a la parte contraria o a su abogado con no menos de veinte (20) días de antelación al juicio, si los fundamentos para la misma fueren entonces conocidos. Se señalará para discutirse antes del juicio si los fundamentos para tal moción no fueren conocidos por el peticionario con no menos de veinte (20) días de antelación al juicio, la moción deberá presentarse y notificarse tan pronto como fuere posible, pero nunca después de ser llamado el caso para juicio, y deberá demostrar que la misma no pudo presentarse antes. En tal caso el juicio podrá posponerse hasta la resolución de dicha moción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
VIII. INHIBICION DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO
Regla 76. Inhibición; fundamentos
Regla 77. Moción de inhibición; forma y requisito
Regla 78. Moción de inhibición; cuándo se presentará
Regla 79. Moción de inhibición; deber del juez
Regla 80. Inhibición a instancia propia
Regla 81. Traslado; fundamentos
Regla 82. Moción de traslado; cómo y cuándo se presentará
Regla 83. Moción de traslado; resolución
Regla 85. Traslado; acusado bajo custodia
Regla 86. Traslado; comparecencia de testigos
Regla 87. Traslado; si son varios acusados
Regla 88. Traslado; trámite en el tribunal al cual se trasladará