Cuando una causa se trasladare a otro tribunal, los testigos que hubieren prestado fianza para comparecer al juicio deberán, luego de ser notificados de dicho traslado, comparecer ante la sala a la cual se trasladó la causa en la fecha para la cual se les citare. Su ausencia será suficiente causa para la confiscación de la fianza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
VIII. INHIBICION DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO
Regla 76. Inhibición; fundamentos
Regla 77. Moción de inhibición; forma y requisito
Regla 78. Moción de inhibición; cuándo se presentará
Regla 79. Moción de inhibición; deber del juez
Regla 80. Inhibición a instancia propia
Regla 81. Traslado; fundamentos
Regla 82. Moción de traslado; cómo y cuándo se presentará
Regla 83. Moción de traslado; resolución
Regla 85. Traslado; acusado bajo custodia
Regla 86. Traslado; comparecencia de testigos
Regla 87. Traslado; si son varios acusados
Regla 88. Traslado; trámite en el tribunal al cual se trasladará