2020 Laws of Puerto Rico
VIII. INHIBICION DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO
Regla 86. Traslado; comparecencia de testigos

Cuando una causa se trasladare a otro tribunal, los testigos que hubieren prestado fianza para comparecer al juicio deberán, luego de ser notificados de dicho traslado, comparecer ante la sala a la cual se trasladó la causa en la fecha para la cual se les citare. Su ausencia será suficiente causa para la confiscación de la fianza.