La moción de inhibición deberá presentarse por lo menos veinte (20) días antes del juicio, pero si los fundamentos de tal moción no fueren conocidos por el peticionario con veinte (20) días de antelación al juicio, deberá presentarse tan pronto como fuere posible.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
VIII. INHIBICION DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO
Regla 76. Inhibición; fundamentos
Regla 77. Moción de inhibición; forma y requisito
Regla 78. Moción de inhibición; cuándo se presentará
Regla 79. Moción de inhibición; deber del juez
Regla 80. Inhibición a instancia propia
Regla 81. Traslado; fundamentos
Regla 82. Moción de traslado; cómo y cuándo se presentará
Regla 83. Moción de traslado; resolución
Regla 85. Traslado; acusado bajo custodia
Regla 86. Traslado; comparecencia de testigos
Regla 87. Traslado; si son varios acusados
Regla 88. Traslado; trámite en el tribunal al cual se trasladará