2020 Laws of Puerto Rico
VIII. INHIBICION DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO
Regla 76. Inhibición; fundamentos

(a) Que el juez haya sido fiscal o abogado de la defensa en el caso.
(b) Que el juez sea testigo esencial en el caso.
(c) Que el juez haya presidido el juicio del mismo caso en un tribunal inferior.
(d) Que el juez tenga interés en el resultado del caso.
(e) Que el juez tenga relaciones de parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el acusado, con la víctima del delito imputado, o con el abogado defensor o el fiscal.
(f) Que el juez tenga opinión formada o prejuicio a favor o en contra de cualquiera de las partes, o haya prejuzgado el caso.
(g) Que el juez haya actuado como magistrado a los fines de expedir la orden de arresto o de citación o a los fines de determinar causa probable en la vista preliminar.