(a) Que el juez haya sido fiscal o abogado de la defensa en el caso.
(b) Que el juez sea testigo esencial en el caso.
(c) Que el juez haya presidido el juicio del mismo caso en un tribunal inferior.
(d) Que el juez tenga interés en el resultado del caso.
(e) Que el juez tenga relaciones de parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con el acusado, con la víctima del delito imputado, o con el abogado defensor o el fiscal.
(f) Que el juez tenga opinión formada o prejuicio a favor o en contra de cualquiera de las partes, o haya prejuzgado el caso.
(g) Que el juez haya actuado como magistrado a los fines de expedir la orden de arresto o de citación o a los fines de determinar causa probable en la vista preliminar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
VIII. INHIBICION DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO
Regla 76. Inhibición; fundamentos
Regla 77. Moción de inhibición; forma y requisito
Regla 78. Moción de inhibición; cuándo se presentará
Regla 79. Moción de inhibición; deber del juez
Regla 80. Inhibición a instancia propia
Regla 81. Traslado; fundamentos
Regla 82. Moción de traslado; cómo y cuándo se presentará
Regla 83. Moción de traslado; resolución
Regla 85. Traslado; acusado bajo custodia
Regla 86. Traslado; comparecencia de testigos
Regla 87. Traslado; si son varios acusados
Regla 88. Traslado; trámite en el tribunal al cual se trasladará